CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
Para los aspirantes que accedan por turno libre:
- Tener la nacionalidad española.
- Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en el Anexo de estas bases, y tener una estatura mínima de 1’65 metros los hombres y 1’60 metros las mujeres.
- Tener cumplidos dieciocho años, sin exceder de la edad de treinta años. A los solos efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de Policía Local.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw. o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw./Kg.
Para participar en los concursos de movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos referidos a día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:
- Ser funcionario de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.
- Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en el puesto de trabajo desde el que se concursa.
- No faltar menos de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.
- No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas que se determine.
- No hallarse suspendido, ni inhabilitado en firme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.
- Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencia.
- Cualquier otro requisito que se establezca para la movilidad de los funcionarios de la policía local.
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN ANEJA.
- Las instancias para tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sra. Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento, pudiendo utilizarse la instancia modelo que facilitará la oficina de información municipal. Las instancias se presentarán en el Registro General o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
En las instancias para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases y que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, indicando además si concurren por Turno libre o Concurso de Méritos por Movilidad.
- A las instancias se acompañará:
- Justificante de haber ingresado en la Caja Municipal, mediante ingreso bancario o resguardo de abono, en su caso, por giro postal o telegráfico, los derechos de examen, que se fijan en 25 €. Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. No se exigirá este ingreso, al personal del Ayuntamiento que se presente a pruebas selectivas de personal, tanto en turno libre como en turno restringido.
- Se deberá presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados por el aspirante, mediante el original de la misma o copia compulsada. Esta documentación deberá acompañarse a la instancia de solicitud de admisión a la oposición, o concurso de movilidad en sobre cerrado que podrá ser lacrado. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en ese momento. La documentación será devuelta a los concursantes por turno de movilidad, si no hubiere lugar a su celebración, y a los de promoción interna que no resulten seleccionados, una vez sea firme la resolución del concurso-oposición.
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