Funciones de los cuerpos de la Policía Local de Dénia:
Las funciones del Cuerpo de Policía Local vienen determinadas en el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
- Proteger las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con el que establecen las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidente de circulación dentro del núcleo urbano.
- Policía administrativa, en cuanto a las ordenanzas, los bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta ley.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, por medio de la participación, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar diligencias de prevención y todas las actuaciones que tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las comunidades autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento de la orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para eso.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
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